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Año 2026
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Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Linares a inscribir un decreto de adjudicación y un mandamiento de cancelación dictados en procedimiento de ejecución directa sobre bienes inmuebles.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14840

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Hablando claro

La registradora de Linares rechazó inscribir una adjudicación de bienes inmuebles porque considera que no se notificó correctamente al deudor. El juzgado envió la notificación del requerimiento de pago a través de Lexnet (un sistema de comunicación entre juzgados y abogados), pero la ley exige que se notifique personalmente al deudor en su domicilio. La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso y mantiene que la registradora actuó correctamente al suspender la inscripción, porque una notificación que no llega directamente al deudor no cumple los requisitos legales necesarios para una ejecución hipotecaria válida.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o persona que ha ganado una ejecución hipotecaria, esto te afecta porque la inscripción de la adjudicación de los bienes no se puede completar si no se demuestra que el deudor fue notificado personalmente en su domicilio, conforme a la ley. Si eres un deudor, esta resolución protege tu derecho a ser notificado adecuadamente antes de perder tus bienes en una ejecución.