Resolución de 26 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Alicante n.º 5, por la que se suspende la inscripción de ciertos pactos en una escritura de préstamo hipotecario de carácter empresarial para la construcción de viviendas de protección oficial.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14842
Hablando claro
El Instituto de Crédito Oficial (ICO) concedió un préstamo hipotecario a una empresa constructora para edificar viviendas protegidas en Alicante, y ese préstamo se inscribió en el Registro de la Propiedad, pero con algunas cláusulas del contrato suspendidas. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto un recurso presentado por el ICO contra esa suspensión, revisando qué partes del contrato pueden o no inscribirse en el Registro.
Cómo te afecta
Si eres una entidad financiera como el ICO o una empresa constructora que solicita financiación hipotecaria para proyectos de vivienda protegida, esto te afecta porque determina qué condiciones de tu contrato de préstamo quedan registradas legalmente y cuáles no — algunas cláusulas sobre obligaciones informativas, plazos de pago o condiciones personales entre prestamista y prestatario no pueden inscribirse, aunque sigan siendo válidas entre las partes.
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