EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Córdoba n.º 2, por la que se suspende la inscripción del testimonio de un decreto de adjudicación por no constar que el tercer poseedor ha sido demandado y requerido de pago, al no ser suficiente la notificación del procedimiento.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14848

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Hablando claro

Un registrador de la propiedad en Córdoba rechaza inscribir la venta de una finca que resultó de una ejecución hipotecaria porque considera que falta un requisito legal: la empresa propietaria registrada (House Blue State SL) no fue demandada ni recibió un requerimiento de pago específico en el juicio, sino que solo fue notificada del procedimiento. Según la ley hipotecaria, cuando alguien tiene la propiedad inscrita en el registro, debe ser demandado y requerido de pago de forma expresa en este tipo de procedimientos, no basta la mera notificación. Una empresa (Corelsa Gestión) ha recurrido esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica.

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Cómo te afecta

Si eres Corelsa Gestión o cualquier empresa que haya adquirido una finca en una ejecución hipotecaria, esto te afecta porque no puedes inscribir tu propiedad en el registro mientras no demuestres que la propietaria anterior inscrita fue correctamente demandada y requerida de pago durante el juicio. Deberás solucionar este defecto procesal del juicio original para poder formalizar tu derecho de propiedad.