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Año 2026
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Resolución de 8 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Palamós a cancelar una anotación preventiva de prohibición de disponer.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14946

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Hablando claro

Una empresa llamada Patrimonial Patbes ha pedido cancelar una anotación que bloquea una de sus propiedades —una medida de precaución que impide vender o hipotecar el inmueble—, argumentando que ya ha caducado según las normas tributarias. El Registro de la Propiedad de Palamós rechazó esa solicitud en agosto de 2025, y ahora la Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que el rechazo fue correcto: aunque la ley tributaria limita la medida cautelar a 12 meses, la anotación en el Registro se rige por la ley hipotecaria, que exige 4 años para que expire automáticamente.

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Cómo te afecta

Si tienes una propiedad bloqueada por una anotación preventiva de prohibición de disponer (por ejemplo, por una deuda tributaria o un embargo), no puedes conseguir que se cancele simplemente esperando a que pasen los 12 meses que marca la ley tributaria: tendrás que esperar a que cumplan los 4 años que fija la ley hipotecaria, o conseguir que la Administración (Hacienda o el juzgado que decretó la medida) ordene explícitamente su cancelación antes de ese plazo.