Resolución de 19 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 13, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido la resolución de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana con posterioridad al día 3 de abril de 2025.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14949
Hablando claro
Una persona que quiso registrar un apartamento para alquileres turísticos de corta duración en Valencia no puede hacerlo porque obtuvo el permiso turístico después del 3 de abril de 2025, fecha en la que cambió la ley de propiedad horizontal. La Registradora de la Propiedad exige ahora autorización expresa de la comunidad de propietarios del edificio, que la persona no puede obtener porque el edificio en sus estatutos ya está declarado íntegramente de uso turístico. La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso y confirma que se necesita esa autorización, aunque sea compleja de conseguir en este caso.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en un edificio de propiedad horizontal y obtuviste el permiso turístico después del 3 de abril de 2025, necesitas autorización expresa de la comunidad de propietarios para registrarte en el Registro Único de Alquileres de corta duración turístico, incluso si el edificio está destinado al uso turístico en sus estatutos. Si la comunidad no puede dar esa autorización por razones estatutarias, no podrás completar el registro.
Fuente oficial