Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Toledo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, para finca registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «Los pisos se destinan a viviendas y oficinas del titular (...) Sin autorización expresa de la comunidad los propietarios no podrán alquilar sus respectivos pisos (....)», y no acreditarse la autorización expresa de la comunidad.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14951
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la reclamación de un propietario de Toledo que quería registrar un piso para alquilarlo como vivienda turística de corta duración. El rechazo se mantiene porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben alquilar sin autorización expresa de todos, y el propietario no ha acreditado tener esa autorización. Este es un caso que ya se ha resuelto de la misma forma en otros doce expedientes anteriores, por lo que se aplica la misma decisión sin necesidad de volver a analizar los argumentos.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios: no puedes registrar un alquiler turístico de corta duración si los estatutos de tu comunidad lo prohíben sin consentimiento expreso de los demás propietarios. Aunque quieras alquilarla, la registradora de la propiedad puede negarte el registro si no demuestras que tienes ese permiso de la comunidad.
Fuente oficial