Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Oviedo n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una registral integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria: «El propietario de cada piso o local podrá arrendarlo a quien tenga por conveniente siempre que se haga para el destino que le es propio. Sin embargo, no podrá hacerse al mismo tiempo a un número de personas que excedan de lo que es propio de una familia, ni tampoco dividir aquél en habitaciones, de forma que se convierta en un verdadero comercio».
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14952
Hablando claro
La Administración rechaza el recurso de una propietaria que quería registrar su vivienda en Oviedo como alquiler turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos de la comunidad de propietarios le prohíben explícitamente hacer alquileres turísticos que conviertan la vivienda en un comercio, permitiendo solo arrendamientos familiares puntuales. La registradora ya había suspendido el registro por esta prohibición, y ahora se confirma que esa decisión fue correcta.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios con prohibición estatutaria de alquileres turísticos o comerciales, no podrás registrar tu piso como alquiler turístico de corta duración, aunque lo intentes. Tu comunidad tiene derecho a impedirlo, y los tribunales de lo civil respaldan esta restricción si está en los estatutos.
Fuente oficial