Resolución de 20 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad accidental de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para finca integrada en un conjunto de viviendas sometidas al régimen de propiedad horizontal, por prohibición estatutaria, y ser necesario el consentimiento de la mayoría, en los términos del antiguo artículo 16, segunda, de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, y actual artículo 17.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14953
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado la reclamación de dos propietarios que querían registrar su apartamento como alquiler turístico de corta duración en Puerto de la Cruz. El registro no se puede otorgar porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben este uso sin el consentimiento de la mayoría de vecinos, algo que los solicitantes no han obtenido. Esta decisión confirma lo que ya había dictado la registradora de la propiedad.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios y quieres ponerla en alquiler turístico de corta duración, necesitas comprobar si los estatutos de tu comunidad lo permiten. Si la normativa interna lo prohíbe, deberás obtener el consentimiento de la mayoría de vecinos para poder registrarlo como tal; sin ese consentimiento, no podrás formalizar el alquiler turístico ante el Registro de la Propiedad.
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