EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14956

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Hablando claro

La empresa Adelina García Méndez, S.L. había solicitado registrar una vivienda para alquilarla por temporadas (uso turístico), pero el Registro de la Propiedad de Valencia rechazó la inscripción porque falta un documento: la autorización expresa de la comunidad de propietarios del edificio. Según la nueva normativa de 2025, quien quiera alquilar por temporadas en un edificio con múltiples propietarios necesita aprobación de la comunidad (por mayoría de 3/5 partes), a menos que ya estuviera ejerciendo esa actividad antes de abril de 2025 con los papeles en regla. En este caso, el permiso de actividad turística es de abril de 2025, así que la autorización de la comunidad es obligatoria.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en un edificio de múltiples propietarios y quieres alquilarla por temporadas (turismo), necesitas obtener autorización expresa de la comunidad de propietarios. Si ya estabas alquilándola así antes de abril de 2025 y tenías los permisos turísticos en orden, puedes seguir haciéndolo sin necesidad de nueva autorización; en caso contrario, la comunidad debe autorizarte con mayoría de 3/5 partes de los votos.