EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Madrid n.º 27, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler solicitado para dos pisos.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14957

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Hablando claro

Una mujer ha recurrido ante la Dirección General de Seguridad Jurídica contra la negativa del Registro de la Propiedad de Madrid a inscribir dos pisos como alquileres turísticos. El Registro rechazó la solicitud porque falta documentación: una licencia urbanística o declaración responsable del Ayuntamiento de Madrid, y porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente el alquiler turístico en esas viviendas. La mujer ha presentado documentación complementaria e impugna esta decisión.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres registrarla como alquiler turístico, tienes que comprobar primero si los estatutos de tu comunidad lo permiten —en este caso concreto está prohibido—, y además necesitas obtener la licencia urbanística o declaración responsable del ayuntamiento antes de solicitarlo al Registro de la Propiedad. Si no lo haces, tu solicitud será rechazada y no podrás publicar anuncios de alquiler en plataformas digitales.