EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 6, suspendiendo la asignación del número de registro de alquiler de corta duración solicitado para una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14961

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Hablando claro

La empresa Adelina García Méndez, SL quería registrar una vivienda para alquilarla por temporadas (alquiler turístico de corta duración) en Valencia, pero la registradora de la propiedad rechazó la solicitud. La razón: la empresa no presentó la autorización de la Comunidad de Propietarios del edificio, que desde abril de 2025 es obligatoria para ejercer esta actividad si no se había iniciado antes de esa fecha. Como el título que habilita para el alquiler turístico es de después del 3 de abril de 2025, la autorización es requisito imprescindible.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en un edificio con comunidad de propietarios y quieres alquilarla por temporadas (uso turístico) desde después del 3 de abril de 2025, necesitas obtener la aprobación expresa de tu comunidad de propietarios (al menos tres quintas partes) antes de poder registrarla como alquiler de corta duración. Si empezaste esta actividad antes de esa fecha y la comunicaste al registro de turismo regional, puedes seguir sin esa autorización.