Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14963
Hablando claro
Un propietario en Marbella quiso registrar su apartamento para alquilarlo a turistas a corta duración, pero el Registro de la Propiedad rechazó la solicitud por dos motivos: primero, porque la dirección indicada en la solicitud no coincidía exactamente con la del registro catastral; segundo, porque los estatutos de la comunidad de vecinos prohíben expresamente usar las viviendas como oficinas o industrias, lo que incluye alquileres turísticos. El propietario recurrió esta decisión ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, que ahora resuelve si el rechazo fue correcto.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla a turistas, debes comprobar primero si los estatutos de tu comunidad lo permiten: si contienen una cláusula que prohíbe «instalar oficinas o industrias» o que exija «uso residencial exclusivo», no podrás registrar ese alquiler turístico ante el Registro de la Propiedad, aunque tengas licencia municipal para hacerlo. También debe coincidir exactamente la dirección que uses en la solicitud con la que figura en el registro catastral.
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