Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, solicitado para una finca registral, vivienda piso sin anejos.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14964
Hablando claro
Un propietario solicitó inscribir su piso como vivienda de alquiler de corta duración (no turístico) en el Registro de la Propiedad de Barcelona, pero el registrador rechazó la solicitud. Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto este recurso. El rechazo se basó en dos problemas principales: que la solicitud no llevaba firma digital del propietario (como exige la ley), y que los estatutos del edificio, inscritos desde 1959, prohíben cualquier actividad económica en las viviendas, permitiendo solo su uso como residencia familiar.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios cuyos estatutos prohíben actividades económicas o restringen el uso a residencia permanente, no puedes registrar tu piso como vivienda de alquiler de corta duración (ni turístico ni no turístico) sin modificar antes esos estatutos con aprobación de la comunidad. Además, cualquier solicitud de registro de este tipo debe estar firmada digitalmente por el propietario o autorizada notarialmente.
Fuente oficial