EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal una limitación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14969

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Hablando claro

La empresa Ukio Spain, S.L. solicitó registrar viviendas para alquileres de corta duración no turísticos en Barcelona, pero el registro suspendió la solicitud porque los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben expresamente los alquileres por semanas o días. La empresa ha recurrido esta decisión argumentando que su actividad no es turística, sino de temporada, y que por tanto no debería aplicarse la prohibición estatutaria. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha desestimado el recurso, confirmando que incluso los alquileres de corta duración no turísticos quedan cubiertos por la prohibición estatutaria de hospedaje que aparece en los estatutos inscritos.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa de alquileres de corta duración o posees viviendas que quieres alquilar por temporadas en una comunidad de propietarios: tu derecho a alquilar está limitado por lo que digan los estatutos de tu comunidad, y aunque el alquiler no sea turístico, si los estatutos prohíben actividades de hospedaje o alquileres por semanas, esa prohibición te afecta. Para poder alquilar, necesitarías que la comunidad modificara sus estatutos con una mayoría del 80 % de los votos.