Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración no turístico por constar una limitación en los estatutos de la propiedad horizontal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14976
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso de Ukio Spain contra la decisión de la registradora de Barcelona de no inscribir un alquiler de corta duración no turístico. La razón es que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben cualquier actividad turística en el edificio, y esa prohibición se aprobó por unanimidad sin que la empresa se opusiera, por lo que la vincula aunque no haya votado a favor.
Cómo te afecta
Si eres una empresa de alquileres de corta duración (como Ukio), no puedes registrar tus inmuebles como alquileres no turísticos en comunidades de propietarios que tengan estatutos que prohíban este tipo de actividades, incluso aunque intentes alegarlo como uso no turístico. Si eres propietario en una comunidad que ha aprobado una prohibición de actividades de hospedaje o turísticas por mayoría cualificada, esa limitación te afecta aunque no hayas votado a favor, a menos que hayas votado expresamente en contra.
Fuente oficial