Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra las notas de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 8, por las que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración de uso turístico, por constar en el Registro, mediante nota al margen de la finca matriz, que el edificio al que las fincas pertenecen tienen concedida cédula de calificación definitiva de vivienda de protección oficial.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14980
Hablando claro
La empresa R.U.STO Tomas, S.L.U. pretendía registrar varios apartamentos como viviendas de alquiler turístico de corta duración en Málaga, pero el Registro de la Propiedad ha rechazado estas solicitudes porque los edificios donde se encuentran los apartamentos están calificados como viviendas de protección oficial. Según la normativa andaluza, las viviendas protegidas no pueden destinarse al alquiler turístico, por lo que la registradora suspendió la asignación de los números de registro que la empresa solicitaba.
Cómo te afecta
Si eres propietario de un apartamento ubicado en un edificio calificado como vivienda de protección oficial, no podrás registrarlo como alojamiento turístico de corta duración ni obtener el número de registro único de arrendamientos necesario para ello. Esta prohibición es definitiva mientras el edificio mantenga esa calificación de protección oficial.
Fuente oficial