Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador la propiedad interino de Mijas n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler, uso turístico, y para la habitación identificada como 1, de una finca.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14981
Hablando claro
Una mujer propietaria de una vivienda de protección oficial en Mijas recurre contra la decisión del Registro de la Propiedad de suspender el registro de su vivienda como alojamiento turístico. El registrador había bloqueado la inscripción argumentando que las viviendas protegidas no pueden destinarse a uso turístico, pero la propietaria sostiene que ya tiene autorización de la Junta de Andalucía desde 2017 para alquilar una habitación y que ella sigue viviendo en la vivienda como su domicilio habitual, por lo que no se incumple la normativa de vivienda protegida.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda de protección oficial y tienes autorización administrativa para alquilar habitaciones con fines turísticos, este caso te afecta porque cuestiona si realmente está prohibido hacer eso en el Registro de la Propiedad, incluso teniendo el permiso de la administración andaluza. El resultado de esta resolución puede determinar si tu vivienda protegida puede inscribirse legalmente como alojamiento turístico a pesar de su condición de protegida.
Fuente oficial