EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Mogán, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse autorización de la comunidad de propietarios, habiéndose otorgado la licencia turística con posterioridad al 3 de abril de 2025.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14991

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Hablando claro

Un propietario en Mogán solicitó registrar su vivienda como alquiler turístico de corta duración, pero le fue rechazado porque no presentó autorización de la comunidad de propietarios. Según la ley, desde abril de 2025 es obligatorio tener este permiso previo para alquilar viviendas como turístico. El propietario recurre esta decisión argumentando que su propiedad no forma parte de una comunidad de propietarios, por lo que no necesitaría ese permiso.

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Cómo te afecta

Si tienes una vivienda en una comunidad de propietarios y quieres alquilarla como vivienda turística de corta duración (desde el 3 de abril de 2025 en adelante), necesitas obtener la aprobación previa de la comunidad antes de registrarla en el Registro de la Propiedad. Si tu propiedad no está en una comunidad de propietarios (eres el único dueño), no te aplica esta obligación.