EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 27 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Zaragoza n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos de la propiedad horizontal que «los pisos habrán de dedicarse a viviendas u oficinas».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14992

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Hablando claro

Una empresa de alquiler turístico solicita registrar una vivienda para arrendar a turistas a corta duración, pero el Registro de la Propiedad rechaza la solicitud diciendo que los estatutos del edificio solo permiten viviendas u oficinas, no alquileres turísticos. La empresa recurre alegando que los estatutos no prohíben explícitamente los alquileres turísticos y que la comunidad de propietarios no los ha prohibido formalmente. La Dirección General de Seguridad Jurídica resuelve ahora sobre este recurso administrativo.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios y quieres arendarla a turistas a corta duración, necesitarás que los estatutos lo permitan explícitamente o que tu comunidad no lo haya prohibido formalmente. Si tu comunidad tiene una cláusula que limita los usos a vivienda u oficina, el Registro puede rechazar tu solicitud de número de alquiler turístico a menos que se interprete que la vivienda turística es compatible con esos usos permitidos.