EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 3 a la inscripción de una escritura de pacto sucesorio de legados con transmisión actual.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14993

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Hablando claro

Un notario de Ibiza autoriza una escritura en la que una madre transmite dos parcelas a su hijo mediante un pacto sucesorio (un acuerdo sobre la herencia), pero el registrador de la propiedad rechaza inscribirla porque considera que debe quedar constancia de que esos bienes responden por las partes de herencia que corresponden a los otros dos hijos. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa el recurso del notario contra esa negativa.

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Cómo te afecta

Si eres notario o trabajas en una notaría, tienes que saber que al autorizar pactos sucesorios donde no participan todos los herederos, debes permitir que el registrador consigne la afección de los bienes a la legítima de los otros herederos, incluso aunque el documento diga que el que recibe el legado no está obligado a pagar esa legítima. Si eres una persona que hereda bienes mediante pacto sucesorio, esos bienes quedarán registralmente afectados a las deudas de legítima de tus hermanos, aunque legalmente no estés obligado a pagarlas tú directamente.