EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 30 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 5, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de la solicitud del depósito de información de un arrendamiento de corta duración.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-14994

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Hablando claro

Un registro de la propiedad en Barcelona rechazó inscribir una solicitud para registrar información sobre un alquiler de corta duración alegando que la vivienda no estaba correctamente identificada. Una ciudadana recurrió ese rechazo señalando que el registro ya le había otorgado un número de referencia para esa vivienda tiempo atrás. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública rechaza el recurso de la ciudadana y confirma que el registro actuó correctamente al denegar la inscripción.

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Cómo te afecta

Si eres propietario o gestor de una vivienda que deseas registrar como alquiler de corta duración, debes saber que el registro puede rechazar tu solicitud si considera que la finca no está correctamente identificada según las normas del folio real, aunque la propiedad ya tuviera un número de referencia anterior. Si tu solicitud es rechazada, puedes recurrir ante la Dirección General, pero ese recurso tiene plazos muy cortos (debe presentarse en tres días hábiles y debe resolverse en cinco) y la resolución final es vinculante sin posibilidad de ir a los tribunales.