Resolución de 31 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Sevilla n.º 2, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler de corta duración, uso turístico, finca completa, solicitado para una finca registral.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-14996
Hablando claro
Un propietario de un piso en Sevilla solicitó registrarlo como vivienda turística de alquiler de corta duración, pero el Registro de la Propiedad rechazó la solicitud por defectos subsanables. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto ahora el recurso que presentó contra ese rechazo, confirmando que tiene que arreglarlo: necesita una autorización notarial de su copropietaria (no basta una privada sin autenticar) y tiene que aportar el certificado de inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda y quieres registrarla para alquilarla por temporadas o fines de semana, debes saber que el Registro de la Propiedad te pedirá que cualquier autorización de otros copropietarios esté firmada ante notario, y también tendrás que demostrar que la vivienda está inscrita en el Registro de Turismo de Andalucía (o que has presentado la declaración responsable en Urbanismo si es más reciente).
Fuente oficial