Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Málaga n.º 13, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir prohibición estatutaria previa a la correspondiente habilitación administrativa.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15091
Hablando claro
Un hombre solicitó registrar su vivienda como alojamiento turístico de corta duración en el Registro de la Propiedad de Málaga, pero se le denegó porque los estatutos de su comunidad de vecinos prohíben desde 2019 usar las viviendas como apartamentos turísticos. La registradora mantuvo su negativa aunque el solicitante demostró que ya ejercía esa actividad desde 2017 con autorización administrativa de la Junta de Andalucía. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto confirmando que la prohibición estatutaria de la comunidad impide el registro, incluso cuando la actividad turística comenzó antes de que se aprobara esa prohibición.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios que ha prohibido los alquileres turísticos en sus estatutos, no podrás registrar esa vivienda como alojamiento de corta duración ante el Registro de la Propiedad, aunque ya estuvieras ejerciendo esa actividad antes de que se aprobara la prohibición. Esta restricción estatutaria prevalece sobre autorizaciones administrativas previas de la administración autonómica.
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