Resolución de 5 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Valencia n.º 6 por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por existir dudas fundadas sobre de la finca respecto de la cual se solicita la asignación y por no aportarse declaración responsable emitida por el nuevo titular de la vivienda.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15093
Hablando claro
Una empresa de alquiler turístico ha impugnado la decisión del Registro de la Propiedad de Valencia de rechazar el registro de una vivienda para alquileres de corta duración. El registrador suspendió la inscripción porque faltaba documentación obligatoria (la declaración responsable del nuevo propietario ante el registro de turismo) y porque hay dudas sobre cuál es exactamente la vivienda que se quiere registrar, ya que los datos no coinciden entre lo que consta en turismo y en el registro de propiedades.
Cómo te afecta
Si eres un propietario o una empresa que quiere registrar una vivienda para alquilarla como turismo, esta resolución te afecta porque establece qué documentación y requisitos debes cumplir: necesitas presentar una declaración responsable ante el registro de turismo del propietario actual, asegurarte de que los datos de la vivienda (como su tamaño) coincidan en todos los registros, y si la vivienda está en un edificio de apartamentos, obtener la autorización expresa de la comunidad de propietarios si presentas la solicitud después de abril de 2025.
Fuente oficial