Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15096
Hablando claro
La empresa Ukio Spain ha ganado un recurso contra la negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona a inscribir sus viviendas como arrendamientos de corta duración no turísticos. El Registro había rechazado la solicitud porque los estatutos de la comunidad de vecinos prohíben el alquiler turístico, y la administración consideraba que esa prohibición también afectaba a los alquileres de temporada de corta duración. Ahora, la Dirección General de Seguridad Jurídica revoca esa decisión porque los alquileres de temporada no turísticos (de más de un mes y con finalidad residencial temporal, no comercial) son legalmente distintos de las viviendas de uso turístico y no quedan cubiertos por la prohibición estatutaria.
Cómo te afecta
Si eres una empresa de alquiler de temporada que ofrece viviendas por períodos de más de un mes con finalidad residencial temporal (no turística), esta resolución te permite inscribir tus propiedades en el registro como arrendamientos de corta duración no turísticos, incluso si la comunidad de vecinos prohíbe el alquiler turístico, siempre que cumplas los requisitos de duración mínima y documentación de la temporalidad.
Fuente oficial