EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso con anejos.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15097

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso de la empresa Ukio Spain contra la negativa del Registro de la Propiedad de Barcelona a inscribir un alquiler de corta duración en un piso. El motivo: los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben cualquier actividad económica en el inmueble, incluidos los alquileres turísticos y no turísticos. Para poder hacer esta inscripción, la comunidad tendría que modificar sus normas internas y permitir expresamente este tipo de alquileres.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un piso en una comunidad de propietarios con cláusulas estatutarias que prohíben actividades económicas (como alquileres turísticos o de corta duración), no podrás inscribir ese tipo de alquileres en el Registro de la Propiedad sin antes conseguir que la comunidad modifique sus estatutos mediante votación. Tener una licencia administrativa para alquilar no es suficiente si los estatutos lo prohíben.