Resolución de 5 de marzo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, respecto de la solicitud de asignación de número de registro de alquiler de corta duración, no turístico, para una finca registral, vivienda piso sin anejos.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15100
Hablando claro
La empresa Ukio Spain ha recurrido una decisión del Registro de la Propiedad de Barcelona que le rechazó el registro de un apartamento para alquiler de corta duración no turístico. La empresa sostiene que la registradora aplicó erróneamente las normas sobre viviendas turísticas a su actividad de alquiler temporal, que es diferente porque los contratos son superiores a un mes y no tienen finalidad turística. La Dirección General de Seguridad Jurídica anula la decisión negativa inicial del Registro.
Cómo te afecta
Afecta a propietarios y empresas de alquiler de corta duración no turístico que quieran registrar sus viviendas en el Registro de la Propiedad: a partir de ahora podrán diferenciar entre alquileres turísticos y arrendamientos de temporada residencial (superiores a un mes), siendo estos últimos más fáciles de registrar sin necesidad de autorización comunitaria específica contra actividades turísticas.
Fuente oficial