EL CÓDICE

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Año 2026
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Acuerdo de 2 de julio de 2026, de la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, por el que se publica la Resolución por la que se determina la tarifa general para operadores de televisión por la comunicación y reproducción de fonogramas publicados con fines comerciales.

Ministerio de Cultura

BOE-A-2026-15194

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Hablando claro

Las televisiones en abierto y de pago que emiten música grabada tendrán que pagar una tarifa fija cada trimestre por los derechos de autor de esas canciones. La Comisión de Propiedad Intelectual ha establecido el precio que deben pagar: será un porcentaje (4,53%) de los ingresos que la televisión obtenga de la publicidad, suscripciones y otras fuentes relacionadas con su actividad televisiva. La tarifa entrará en vigor el día después de su publicación.

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Cómo te afecta

Si diriges una cadena de televisión en abierto o de pago tradicional que emite programas con música grabada, tendrás que calcular y pagar cada trimestre una tarifa sobre tus ingresos televisivos (publicidad, cuotas de abonados, subvenciones para TV) multiplicados por un coeficiente de intensidad del uso de música y aplicar el tipo del 4,53%. Además, si ofreces servicios adicionales en línea (como vídeos bajo demanda o acceso retrasado a programas), esos ingresos también entran en el cálculo, con un factor adicional si se ofrecen con retraso.