EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 6 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 19, por la que deniega la práctica del asiento de presentación de un escrito, junto con documentación complementaria, por el que solicita la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y garaje.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15514

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Hablando claro

Una pareja que quiere ceder la propiedad de una vivienda y un garaje a su hija ha intentado registrar esta cesión presentando un escrito y documentos al Registro de la Propiedad de Madrid, pero el Registro lo ha rechazado. La Dirección General de Seguridad Jurídica revisa ese rechazo y confirma que la pareja hizo bien al ser rechazada, porque para que el registro acepte la cesión necesitan ir a un notario y formalizar una escritura pública de donación, no basta con un escrito privado.

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Cómo te afecta

Si eres propietario y quieres transferir un inmueble (o parte de sus derechos, como la nuda propiedad) a un familiar u otra persona, aunque sea a título gratuito, debes hacerlo siempre mediante una escritura pública ante notario y presentarla en el Registro de la Propiedad; los escritos privados o documentos por correo no son suficientes para que el registro los acepte.