Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Gandía n.º 4, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por requerir autorización expresa de la comunidad de propietarios, al haber obtenido el alta en el registro administrativo de viviendas de uso turístico con posterioridad al día 3 de abril de 2025.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15516
Hablando claro
Un propietario de Gandía que quería registrar su vivienda como alquiler turístico de corta duración ve rechazada su solicitud porque se registró después del 3 de abril de 2025 y necesita autorización previa de la comunidad de propietarios. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que la registradora actuó correctamente al suspender el registro de su vivienda.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en Comunidad de Propietarios y obtuviste el alta en el registro de viviendas turísticas después del 3 de abril de 2025, necesitas autorización expresa de tu comunidad de propietarios para poder registrar la vivienda como alquiler turístico de corta duración en el registro de la propiedad, de lo contrario se te denegará el registro.
Fuente oficial