EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de destinar las viviendas a «hospedería directa o indirecta».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15518

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la solicitud de una familia para obtener un número de registro que les permitiera alquilar su vivienda como alojamiento turístico de corta duración. El motivo es que los estatutos de su comunidad de propietarios prohíben explícitamente usar las viviendas para «hospedería directa o indirecta», una restricción que el registrador de la propiedad ya había identificado y por la que suspendió la inscripción. La resolución desestima el recurso presentado por la familia, confirmando la decisión del registrador.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos que prohíbe expresamente el alquiler turístico en sus estatutos, no podrás registrar tu propiedad para dedicarla al alquiler de corta duración turístico. Aunque quieras alquilar tu vivienda como turismo, la prohibición estatutaria lo impide y los registradores no asignarán el número de registro necesario para ejercer esa actividad.