EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15519

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la reclamación de una propietaria contra el registrador de la propiedad de Madrid, que había suspendido el registro de un alquiler turístico de corta duración por falta de licencia municipal. La administración confirma que la decisión del registrador fue correcta y aplica los mismos criterios que en dos resoluciones anteriores de julio de 2025.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda y querías registrarla como alquiler turístico de corta duración en Madrid, esta resolución te afecta: necesariamente debes obtener y presentar la licencia de uso turístico del municipio de Madrid antes de poder registrar la propiedad con ese fin; sin ella, el registro no se asignará. Si no estás de acuerdo con esta denegación, puedes recurrir ante los juzgados civiles en un plazo de dos meses desde que recibas la notificación oficial.