EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 7 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que: «Se prohíbe especialmente a cada propietario, instalar en las viviendas negocios, círculos, academias, pensiones o asociaciones en el que el número de sus miembros o asociados sea excesivo o molesten o perturben la buena vecindad o tranquilidad de los vecinos».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15521

—

Hablando claro

Un propietario en Vélez-Málaga quiso registrar su vivienda para alquilarla por temporadas cortas a turistas, pero el Registro de la Propiedad rechazó la solicitud porque los estatutos del edificio prohíben expresamente hacer negocios en las viviendas que molesten a los vecinos. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que rechaza el registro: antes hay que cambiar los estatutos del bloque de pisos con aprobación de todos los propietarios para permitir este tipo de alquileres turísticos.

—

Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en un edificio de propiedad horizontal y quieres alquilarla para turismo de corta duración, debes comprobar si los estatutos de tu comunidad lo permiten; si prohíben negocios o actividades que molesten a los vecinos, necesitarás primero que la asamblea de propietarios apruebe una modificación de esos estatutos antes de poder registrar el alquiler turístico.