EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 8 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Chiclana de la Frontera n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no ser coincidentes los datos registrales de identificación de la finca con los contenidos en el título administrativo habilitante.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15522

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Hablando claro

Un propietario de una vivienda en Chiclana de la Frontera solicitó registrar su piso como alquiler turístico de corta duración, pero el registrador rechazó la solicitud porque los datos catastrales que aportó no coincidían con los datos que figuraban en el registro de la propiedad. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha resuelto el recurso que el propietario presentó contra esa negativa, confirmando que la discrepancia entre catastro y registro de la propiedad es un defecto que debe subsanarse.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en propiedad horizontal y quieres registrarla para alquilarla como vivienda turística de corta duración, tienes que asegurar que los datos identificativos en el catastro coincidan exactamente con los que figuran en el Registro de la Propiedad y en el título administrativo de turismo que solicites. Si hay discrepancias, el registro será suspendido y tendrás un plazo para corregirlas.