EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig, por el que se deniega la práctica de un asiento de presentación de un acta de manifestaciones que incorpora determinada documentación.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15523

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Hablando claro

Un juzgado rechaza la solicitud de una empresa para que conste en el registro de una finca un acta donde se recogen varios procedimientos judicales y medidas cautelares. El registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig deniega esta petición porque los documentos aportados no pueden producir ningún cambio en el registro de esa finca (no son títulos que permitan inscribir derechos reales sobre ella). La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que la decisión del registrador es correcta: el registro no puede anotar hechos judiciales sin un mandamiento judicial específico que lo ordene.

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Cómo te afecta

Si eres una empresa o persona que intenta dejar constancia en el registro de propiedades de procedimientos judicales o medidas cautelares sin que exista un mandamiento judicial específico, debes saber que el registro no lo permitirá: necesitas que el juzgado ordene expresamente la anotación mediante un mandamiento dirigido al registro, no basta con presentar documentos por tu cuenta.