EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 13 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de San Sebastián n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una escritura de segregación y agregación de finca perteneciente a un edificio dividido horizontalmente.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15526

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Hablando claro

Un propietario intentó dividir y reagrupar dos viviendas de un edificio en propiedad horizontal, modificando las cuotas de participación en espacios comunes, pero la registradora ha suspendido el registro del documento porque falta la autorización de la comunidad de propietarios. Aunque la escritura se formalizó correctamente ante notario en septiembre de 2025, no se cumple con el requisito legal de que este tipo de modificaciones necesitan aprobación de al menos tres quintas partes de los propietarios que representen también tres quintas partes de las cuotas.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de viviendas en una comunidad de propiedad horizontal y quieres segregar o reagrupar unidades modificando tus cuotas en elementos comunes, necesitarás autorización previa de al menos tres quintas partes de los propietarios de toda la comunidad (no solo de tu portal), y deberás acreditarlo mediante certificación de la Junta de Propietarios con firmas legitimadas. Sin esta aprobación, el Registro de la Propiedad no inscribirá la operación.