Resolución de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra el contenido de una certificación de nota de despacho emitida por el registrador de la propiedad de Santa María de Guía de Gran Canaria, en la que consta la negativa a la práctica de la inscripción de una condición resolutoria explícita de una compraventa de un asiento anterior, haciendo modificación de los asientos registrales posteriores.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15529
Hablando claro
Un registrador de la propiedad en Gran Canaria se negó a inscribir una condición resolutoria (es decir, una cláusula que permite devolver una vivienda si no se paga) en una compraventa que ya había sido resuelta (cancelada) por impago. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha examinado el recurso presentado por los compradores y vendedores contra esa decisión del registrador. Se trata de una resolución administrativa que revisa la actuación del registrador respecto a qué se puede o no inscribir en el Registro de la Propiedad cuando una venta ya ha sido anulada.
Cómo te afecta
Afecta a las personas que compren o vendan una propiedad con condiciones resolutivas (garantías de recuperación si no se paga) y luego necesiten que esas condiciones consten en el Registro de la Propiedad, especialmente si la operación posteriormente se resuelve o cancela. También afecta a cualquiera que presente documentos al Registro de la Propiedad cuando hay varios títulos en juego, ya que determina qué orden de prioridad tienen los documentos presentados.
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