EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Barcelona n.º 16, suspendiendo la asignación de número de registro de alquiler, turístico, de la totalidad de una finca.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15532

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Hablando claro

El Registro de la Propiedad de Barcelona ha rechazado inscribir una vivienda como alquiler turístico porque los estatutos del edificio prohíben esta actividad. La Dirección General de Seguridad Jurídica confirma que esta decisión es correcta: aunque la propietaria tenga licencia administrativa para alquilar la vivienda como turística, los estatutos inscritos en el registro que limitan los usos a vivienda permanente son vinculantes y prevalecen sobre la licencia. Para poder alquilarla como turística, la comunidad de propietarios tendría que cambiar sus estatutos.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en un edificio con estatutos que prohíben los alquileres turísticos, no podrás registrar tu vivienda como alquiler turístico en el Registro de la Propiedad, aunque tengas licencia administrativa para ello. Tendrías que conseguir que la comunidad de propietarios modifique los estatutos para permitir este tipo de alquiler.