EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Medina del Campo-Nava del Rey denegando la inscripción de un acuerdo transaccional homologado mediante auto judicial.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15535

—

Hablando claro

Un registrador de la propiedad ha rechazado inscribir un acuerdo de transacción (un acuerdo entre partes para evitar o terminar un pleito) que había sido aprobado por un juez. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que el registrador actuó correctamente: aunque el juez haya aprobado el acuerdo, este sigue siendo un documento privado y para inscribirse en el registro de propiedades necesita estar formalizado en una escritura pública ante notario, no basta solo con la aprobación judicial.

—

Cómo te afecta

Si eres una persona que ha llegado a un acuerdo transaccional con otra para resolver un conflicto y quieres que este tenga efectos en el registro de propiedades (por ejemplo, porque afecta a bienes inmuebles), debes saber que la aprobación del juez no es suficiente: necesitarás además otorgar una escritura pública notarial para que pueda inscribirse en el registro.