EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Vélez-Málaga n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15536

—

Hablando claro

La Administración rechaza el recurso presentado por un propietario de Vélez-Málaga que quería registrar su piso para alquileres turísticos de corta duración. La registradora había bloqueado el registro porque los estatutos del edificio prohíben expresamente que se instalen negocios en las viviendas si pueden molestar a los vecinos, y la Dirección General de Seguridad Jurídica considera que esa prohibición es válida y suficiente para denegar el registro.

—

Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios que tiene estatutos que prohíben actividades comerciales o alquileres turísticos, no podrás registrar tu piso como vivienda de alquiler de corta duración. Si tu comunidad tiene una prohibición similar, aunque quieras recurrir, los tribunales seguirán este mismo criterio para rechazar tu reclamación.