Resolución de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15537
Hablando claro
La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza la reclamación de una propietaria contra la decisión del registro de Marbella que le impidió obtener un número para alquilar su vivienda a corto plazo turístico. La razón: los estatutos de su comunidad de vecinos de 1974 prohíben actividades que puedan perturbar la convivencia, lo que incluye alquileres turísticos intensivos. La administración considera que este caso ya ha sido analizado y resuelto en otras ocasiones similares de la misma manera.
Cómo te afecta
Si eres propietario de un apartamento o vivienda en una comunidad de vecinos con estatutos antiguos que limiten usos comerciales o turísticos, tu comunidad puede impedir que la alquiles para estancias cortas turísticas, aunque técnicamente seas el dueño. Esta decisión se mantiene aunque hayas intentado reclamar ante la administración.
Fuente oficial