EL CÓDICE

El diario con la información oficial

Año 2026
← Volver a El Códice

Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la extensión de un asiento registral practicado por el registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15542

—

Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso que presentaron dos herederos contra una anotación registral que el registrador de la propiedad incluyó en su finca. Los herederos querían que se eliminara una condición suspensiva (una limitación temporal) que se había inscrito en el registro, pero la administración considera que ese no es el camino legal para hacerlo: una vez que un asiento está registrado, solo se puede modificar o cancelar a través de un procedimiento en los juzgados civiles, no mediante recurso administrativo.

—

Cómo te afecta

Si eres heredero o tenedor de derechos sobre una propiedad y el Registro de la Propiedad ha inscrito una condición o limitación sobre tu finca, debes saber que no puedes recurrir ante la administración para que la elimine: tendrás que acudir a los juzgados civiles presentando una demanda de rectificación, con todos los interesados como partes en el proceso.