Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Ourense n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro de alquiler de corta duración turístico por falta de correspondencia entre la finca registral y la finca sobre la que se solicita operación, no constar inscrita la obra nueva de la edificación para la que solicita dicho número y no acreditarse la presentación de comunicación previa de inicio de actividad o apertura de establecimiento en un Concello.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15544
Hablando claro
Una persona solicitó registrar una vivienda para alquilarla a turistas a corta duración, pero el Registro de la Propiedad de Ourense rechazó la solicitud. La registradora encontró tres problemas: la finca que indicó no coincidía con la que realmente existe en el catastro, la edificación no estaba inscrita en el registro, y no había presentado el documento que prueba que el ayuntamiento autorizó o comunicó el inicio de esta actividad turística.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda y quieres registrarla para alquilarla a turistas a corta duración, necesitas que los datos de tu propiedad sean correctos en el Registro, que la edificación esté inscrita, y que hayas presentado la comunicación previa ante el ayuntamiento de donde esté la vivienda; sin estos requisitos, el Registro no te asignará el número oficial de alquiler turístico.
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