Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15545
Hablando claro
Una propietaria de un apartamento en Marbella no puede registrar su vivienda para alquilarla a corta plazo como alojamiento turístico porque los estatutos de la comunidad de vecinos lo prohíben. La Dirección General de Seguridad Jurídica ha rechazado el recurso que ella presentó contra la decisión del Registrador de la Propiedad que denegó el registro único de alquiler turístico. El rechazo se basa en que hay prohibiciones claras en los estatutos de la propiedad horizontal, inscritos desde 1983, que impiden usos que molesten la convivencia entre vecinos.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla como alojamiento turístico de corta duración, debes verificar primero si tus estatutos lo permiten. Si contienen prohibiciones similares a la de este caso —restricciones sobre usos que perturben la tranquilidad vecinal— el Registro de la Propiedad no te asignará un número de registro para ese tipo de alquiler, aunque intentar recurrir esta denegación probablemente no te sirva de nada.
Fuente oficial