Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración, turístico, finca completa, solicitado para una finca registral por constar una prohibición en los estatutos de la propiedad horizontal.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15546
Hablando claro
La Administración rechaza el recurso de una propietaria que quería registrar su vivienda para alquilar por días o semanas (alquiler turístico de corta duración), porque los estatutos de la comunidad de vecinos lo prohíben. El Registro de la Propiedad de Marbella había suspendido el registro por esa prohibición estatutaria, la propietaria reclamó, pero la Dirección General de Seguridad Jurídica ha confirmado que la decisión es correcta: si los estatutos lo vetan, no se puede alquilar así. Esta es una resolución administrativa que desestima (rechaza) su reclamación.
Cómo te afecta
Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos y quieres alquilarla como turística (por días o semanas), tienes que revisar los estatutos de tu comunidad: si contienen una prohibición de usar los apartamentos como pensiones, academias o establecimientos con demasiadas personas, no podrás registrarla como alquiler de corta duración. Esta resolución confirma que esas prohibiciones estatutarias prevalecen sobre tu intención de alquilar de forma turística.
Fuente oficial