EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 16 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier n.º 2, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar una prohibición en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15547

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso de un propietario que quería registrar su vivienda como alojamiento turístico de corta duración. El motivo: los estatutos de su comunidad de propietarios prohíben expresamente usar las viviendas para alquiler turístico, exigiendo que se destinen solo a residencia. La resolución confirma que mientras siga vigente esa prohibición estatutaria, no se puede asignar el número de registro para alquileres vacacionales. Para resolver la situación, el propietario tendría que conseguir que la comunidad modifique sus estatutos y derogue esa prohibición.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de una vivienda en una comunidad de propietarios que tiene prohibición estatutaria de alquileres turísticos, no podrás registrarla como alojamiento de corta duración mientras no se elimine esa restricción de los estatutos. Tendrías que impulsar una modificación estatutaria en tu comunidad para poder dedicar tu vivienda al alquiler vacacional. Si tu comunidad ya lo permite, esta resolución no te afecta.