EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Marbella n.º 3, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por constar en los estatutos inscritos de la propiedad horizontal que los pisos «deberán destinarse necesariamente a viviendas».

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-15548

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Hablando claro

La Dirección General de Seguridad Jurídica rechaza el recurso presentado por un propietario de Marbella que quería registrar un piso para alquilarlo por temporadas cortas (alquiler turístico). El motivo: los estatutos del edificio prohíben explícitamente que los pisos se destinen a algo que no sea vivienda permanente. La resolución se basa en criterios ya aplicados a casos similares anteriormente.

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Cómo te afecta

Si eres propietario de un piso en una comunidad de propietarios cuyos estatutos exigen que la vivienda se destine a residencia permanente, no podrás registrarlo como alojamiento turístico de corta duración sin antes modificar esos estatutos. Para poder alquilar por temporadas, tendrías que conseguir que la comunidad apruebe el cambio de los estatutos que elimine esa restricción.