Resolución de 17 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la asignación de número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no figurar en el título administrativo habilitante los datos identificativos de la unidad para la que se solicita el número de alquiler y por constar en los estatutos de la propiedad horizontal la prohibición expresa de la destinar de las viviendas a uso diverso del de «habitación», salvo autorización de la comunidad de propietarios.
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
BOE-A-2026-15549
Hablando claro
Un propietario en Puerto de la Cruz no puede registrar su apartamento para alquilarlo por temporadas turísticas porque falta información clave y porque los estatutos de su comunidad de vecinos lo prohíben. El Registro de la Propiedad ha rechazado la solicitud al comprobar que el documento administrativo que autorizaba el uso turístico no identificaba claramente cuál era el apartamento concreto, y que la comunidad de propietarios tiene expresamente vetado usar las viviendas para algo distinto a vivir en ellas, salvo que la comunidad lo apruebe.
Cómo te afecta
Si eres propietario de un apartamento en una comunidad de vecinos y quieres alquilarlo por días o semanas a turistas, necesitas dos cosas: que tu documento de autorización turística identifique de forma precisa tu apartamento concreto, y que los estatutos de tu comunidad permitan este uso (o que obtengas autorización especial de la mayoría de propietarios). Si alguno de estos requisitos falla, el Registro de la Propiedad rechazará el registro y no podrás ofrecer el alojamiento en plataformas de alquiler turístico.
Fuente oficial