Resolución de 3 de julio de 2026, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se establecen los términos para la aplicación a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social de los coeficientes para la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
BOE-A-2026-15563
Hablando claro
La Seguridad Social fija los porcentajes (coeficientes) que las mutuas colaboradoras deben cobrar por gestionar las bajas por incapacidad temporal de trabajadores. Normalmente el coeficiente será del 0,06% sobre las cotizaciones, pero puede subir hasta el 0,07% si la mutua demuestra que tiene problemas financieros estructurales, como que sus trabajadores tengan bajas más largas o más frecuentes de lo habitual. Esta resolución establece los requisitos y condiciones para que las mutuas puedan acceder a esos coeficientes más altos en 2026.
Cómo te afecta
Si trabajas o cotizas a través de una mutua colaboradora con la Seguridad Social, indirectamente te afecta porque estas reglas determinan cuánto paga tu empresa o tú como autónomo a la mutua por la gestión de las bajas por enfermedad común. Si eres una mutua colaboradora, esto te permite solicitar un coeficiente más alto si tu situación financiera lo justifica.
Fuente oficial