EL CÓDICE

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Año 2026
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Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa parcial del registrador de la propiedad de Teguise a inscribir una escritura de determinación del carácter privativo y ganancial sobre vivienda familiar.

Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

BOE-A-2026-16127

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Hablando claro

Un registrador de la propiedad rechaza parcialmente la inscripción de un acuerdo entre dos excónyuges sobre quién tiene derecho a vivir en una casa familiar. Aunque sí admite el cambio de titularidad de la vivienda (dividida entre bienes privativos y gananciales), rechaza registrar los derechos de uso que cada uno había acordado, porque esos derechos ya caducaron hace años según la sentencia de divorcio original: la ley solo permitía usar la casa durante cinco años o hasta que se liquidaran los bienes comunes, y ese plazo ya pasó.

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Cómo te afecta

Si eres uno de los excónyuges del acuerdo (doña M. T. A. H. o don M. L.), esto te afecta porque tu derecho a vivir en esa casa o apartamento no puede constar oficialmente en el Registro de la Propiedad, aunque hayas llegado a un acuerdo notarial: el registrador considera que ese derecho ya expiró legalmente hace más de quince años cuando se dictó el divorcio.